EL CORSO.

El derecho de asociación en materia político-electoral

Ramón Hernández R.

Presidente del Instituto Electoral de Michoacán.

Ramón HdzDecía el político irlandés Edmund Burke que la sociedad humana constituye una asociación de las ciencias, las artes, las virtudes y las perfecciones; aseverando además que como los fines de la misma (la sociedad) no pueden ser alcanzados en muchas generaciones, en esta asociación participan no sólo los vivos, sino también los que han muerto y los que están por nacer.

El tema que hoy nos ocupa, se refiere precisamente a esa libertad de asociación que la podríamos encajar dentro de las ciencias, como sugiere el autor, la cual, parafraseando a Burke, ha perdurado de generación en generación y su desarrollo ha involucrado no sólo a los vivos, sino a los muertos y los que están por venir; pero a diferencia de la analizada en el artículo de la semana anterior (el derecho de asociación), esta variable, se refiere a la asociación en materia político-electoral.

En efecto, en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 9º., como ya se citó se advierte el derecho fundamental de asociarse o reunirse, pero como ya lo dijimos este derecho se potencializa cuando el ejercicio se hace con la finalidad de abordar temas políticos, en este caso, señala el mencionado dispositivo en relación con el 35 del mismo ordenamiento, sólo tienen derechos los ciudadanos de la República, que es lo comúnmente conocido como el derecho de asociación para tratar asuntos políticos o mejor dicho el derecho de asociación política.

Ahora bien, a diferencia de la prerrogativa ya mencionada, existe el derecho de asociación en materia político-electoral, que en términos simples lo podemos concebir como la facultad que tienen los ciudadanos de nuestro país para poder conformar una agrupación o partido político, y a diferencia del primero, es decir del derecho de asociación política; éste (el derecho de asociación en materia político-electoral) es de carácter permanente, y su objetivo principal es acceder al poder ocupando diversos cargos de carácter público a través del ejercicio del voto, en los diferentes órdenes y niveles de gobierno.

Esta bifurcación del derecho de asociación, en la vertiente político-electoral, además de encontrar su génesis en los artículos ya mencionados, descansa primordialmente en el artículo 41 fracción I de nuestra Carta Magna, al permitir que los ciudadanos mexicanos de manera exclusiva formen partidos políticos, vedando este derecho a las organizaciones gremiales o cualquier forma de afiliación corporativa.

Pero este derecho de asociación en materia político-electoral, como ya lo dijimos, no sólo descansa en los partidos políticos, sino también en las agrupaciones políticas, a la luz del propio artículo 41 fracción V del ordenamiento legal al que nos hemos venido refiriendo, al que también sólo tienen acceso los ciudadanos mexicanos, pero a diferencia de los partidos, la representación popular de estas es menor y no pueden participar de manera directa en los procesos electorales. Sobre ambos temas (partidos y agrupaciones políticas) nos ocuparemos en un artículo subsecuente.

Por lo pronto basta señalar que la Ley permite a los ciudadanos mexicanos de manera exclusiva, la creación de partidos o agrupaciones políticas, cuya finalidad primordial es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, a lo que se le denomina derecho de asociación político-electoral.

La pregunta que dejaría sobre la mesa a usted amable lector, es sí los ciudadanos que han creado partidos y agrupaciones políticas, lo han hecho con el fin de contribuir el desarrollo democrático de la entidad; la respuesta la tiene usted.

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