EL CORSO.

La redefinición de los derechos político-electorales.

Ramón Hernández R.

Presidente del Instituto Electoral de Michoacán.

Ramón HdzMás allá de la disputa prístina acerca de las garantías individuales, convertidas en nuestro país desde hace dos años como derechos fundamentales, y de la discusión sobre las nuevas tendencias de los derechos humanos y los derechos fundamentalistas, resulta trascendental dejar definido el alcance de los derechos políticos electorales, sobre el propio derecho electoral.

En efecto, entendemos como derechos fundamentales prerrogativas generales previstas en instrumentos internacionales y generalmente aceptadas por la comunidad internacional; y por derechos humanos esos mismos privilegios pero plasmados en la Carta Magna, atendiendo a los criterios internacionales.

Los tiempos actuales demandan la participación más decidida y sui generis de la ciudadanía no sólo en la elección de los gobernantes, sino en la toma de decisiones de las instancias gubernamentales, que van desde la opinión en la construcción de políticas públicas, la incorporación y aprobación de normas jurídicas, hasta la participación en los presupuestos públicos. Por ello, el término de derecho electoral ha pasado a ser un concepto que paulatinamente se ha venido sustituyendo por los derechos políticos electorales, dada la comprensión más amplia de este último concepto.

Así pues, tenemos  que los derechos políticos electorales analizados no sólo como derechos humanos y fundamentales, sino desde la óptica de la Constitución y atendiendo a los criterios de la Corte son prerrogativas cuyos alcances son exclusivos del ciudadano e implican el ejercicio de los derechos fundamentales de una dualidad individuo-ciudadano que se encuentran estrechamente vinculados en el sistema de justicia electoral conforme a los artículos 41 y 116, fracción IV Constitucionales; y consisten básicamente en aspectos relacionados con la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, en el que se respeten principios fundamentales como: ser votado para el cargo de elección popular, igualdad, no discriminación, asociación política, libertad de trabajo, etcétera.

Atendiendo a lo anterior, podríamos afirmar que los derechos político-electorales en nuestro sistema jurídico mexicano consagrados en la Constitución y leyes ordinarias, pueden comprenderse dentro de los siguientes rubros: el derecho de asociación política; el derecho de asociación en materia político-electoral; el derecho de afiliación en materia político-electoral; la libertad de expresión; el derecho de acceso a la información pública en materia electoral; el derecho a votar y ser votado o derecho electoral; el plebiscito; el referéndum; la iniciativa popular; el derecho a participar en los procesos electorales y de participación ciudadana; la transparencia; la rendición de cuentas; el presupuesto participativo; la representación vecinal; el derecho a la libre determinación; entre otros.

Estos derechos los analizaremos en otro momento, uno por uno, para advertir su importancia, alcance y la necesidad de su ejercicio; aunque cabe destacar que no todos se encuentran previstos en nuestra legislación estatal. Por lo pronto, basta mencionar que el derecho electoral es sólo un parte que conforma a los derechos político-electorales, el cual es importante, pero no es el único; forma parte de un universo más amplio al cual le llamamos democracia y la cual estamos comprometidos a construirla día con día, de ahí la necesidad de redefinir los derechos político-electorales del ciudadano.

napoleonprimero@live.com.mx

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